Han pasado casi cuatro meses desde la entrada en vigor de uno de los puntos determinantes del Paquete de Movilidad. Sorprende en este punto que la Comisión Europea haya decidido lanzar un documento en el que precisa y aclara algunos aspectos de la obligación de regreso al país de origen de los camiones dedicados al transporte internacional de mercancías cada como máximo ocho semanas. Una obligación general que sólo contempla tres excepciones para casos muy concretos.
Haciéndose eco de la misiva de la Comisión Europea, FENADISMER ha aclarado que los únicos vehículos pesados de transporte que están excluidos del retorno al país de origen cada ocho semanas son los vehículos de menos de 2,5 toneladas de MMA, los vehículos utilizados por empresas que prestan servicio de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales y los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a los 40 km/h.
Más allá de este punto, la Comisión Europea ha recordado que un vehículo debe regresar tras el citado periodo máximo de ocho semanas no sólo a su país de origen, sino a uno de los centros operativos de la empresa que tenga el vehículo en propiedad dentro del Estado miembro de recepción. Y se entiende Estado miembro de establecimiento de una empresa aquel en el que la empresa está asentada, incluso si su gestor de transporte procede de otro país.
Respecto al tiempo en el que el vehículo debe permanecer en el Estado miembro en el que esté asentada la empresa, puede ser de corta duración si se cumplen una serie de normas sobre conducción y descanso. A su vez, las ocho semanas de duración de los servicios de transporte internacional con el vehículo comenzarán en la medianoche del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento, finalizando el mismo día de la octava semana siguiente. El retorno puede ser por sus propios medios, ferry, tren u otro medio de transporte.
Leave a comment