A raíz de la aprobación del Paquete de Movilidad por parte de la Unión Europea en Junio de 2020 se establecerán algunas novedades del transporte de mercancías por carretera para 2022 con el fin de conseguir un mercado europeo de transporte con reglas más justas y armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia existentes en el mercado, tal y como informa Fenadismer.
No obstante, estas medidas aprobadas se comenzarán a implementar de forma escalonada, casi todas durante este año 2022, puesto que en el año 2020 (año de aprobación del Paquete de Movilidad) solo se aplicó la nueva regulación relativa al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, que incluye reglas más flexibles para el transporte internacional.
Por tanto, en febrero de 2022 entrará en vigor la nueva regulación sobre el desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea, así como la exigencia del salario mínimo, permitiendo luchar mejor contra las denominadas empresas buzón y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas.
Esta nueva regulación establece la obligatoriedad de cobrar el salario mínimo para todos los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje en el país en el que se realice el transporte, quedando excluidos de esta medida los transportes en tránsito y los bilaterales. La empresa de transportes será la encargada de realizar una declaración de desplazamiento de sus conductores previamente al desplazamiento de los conductores. Esta declaración debe ser enviada a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI, para que el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio pueda controlar la correcta realización de este.
Igualmente, se establece una regulación más exhaustiva del requisito de establecimiento que tienen que cumplir las empresas de transportes, exigiendo que tenga una actividad en el país en el que se encuentran establecidas. En cuanto al transporte internacional, las operaciones de cabotaje continuas realizadas por algunas empresas deslocalizadas quedan restringidas, estableciendo dos requisitos básicos para racionalizar su ejecución y desarrollo, de una parte de lo que se conoce como “periodo de enfriamiento” de cuatro días, impidiendo que se puedan llevar a cabo operaciones de cabotaje perennes dentro del mismo país y con el mismo vehículo en este plazo de tiempo. Y, por otra parte, la obligación para aquellos vehículos que realicen transporte internacional de regresas cada ocho semanas al país en el que está matriculado.
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