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mayo 15, 2023 - By:

El TJUE

El TJUE (Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea) ha dictaminado que las empresas de transporte no pueden delegar en terceros la responsabilidad de hacer cumplir los tiempos de conducción y descanso a los conductores bajo contrato con la compañía. Esta tarea siempre debe ser realizada por el dueño de la empresa o por el gestor de transporte de la compañía, ya que sólo así se podrá vigilar el cumplimiento del requisito de honorabilidad necesario para llevar a cabo la actividad.

De conformidad con el Derecho de la Unión Europea, la responsabilidad de controlar el debido cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales de una empresa debe ser realizado por el dueño de la misma o por el gestor de transporte designado como receptor de la autorización para el desarrollo de la actividad. Así lo determina el TJUE, oponiéndose a la previa resolución de un tribunal austriaco tras la designación por parte de una empresa de un encargado responsable.

De conformidad con la normativa nacional, una empresa de transporte austriaca designó a un encargado responsable para supervisar y hacer cumplir la normativa de tiempos de conducción y descanso de los chóferes. Esta persona, que en ningún caso era el mandatario ni el gestor de transporte de la empresa y que no tenía influencia significativa en la gestión de la misma decidió impugnar ante un tribunal las multas que le impusieron por infringir la normativa de control de las horas diarias de conducción y descanso, así como del uso del tacógrafo.

El TJUE ha determinado que el derecho nacional austriaco no puede poner en tela de juicio el requisito de honorabilidad de la empresa al permitir la transferencia de esta responsabilidad.

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