La Directiva 2022/2561 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 23 de diciembre recoge los requisitos que se deben cumplir para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales a cargo de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. El objetivo de esta directiva es generalizar la normativa entre los Estados miembro sobre el nivel mínimo de formación para que los conductores respondan a las exigencias del mercado de manera equilibrada en toda Europa.
En este sentido, la normativa de la Unión Europea regula el nivel mínimo de formación para los conductores de transporte por carretera para garantizar que estén capacitados tanto para acceder a la actividad de conducción como para ejercerla. Esto implica tener una cualificación inicial y seguir una formación continua que tiene por objeto mejorar la seguridad vial y la seguridad del propio conductor cuando el vehículo incluso se encuentre detenido. La directiva es de aplicación en todos los Estados miembro.
De esta forma, todos los integrantes de la Unión Europea deben pedir al chófer un certificado de aptitud profesional (CAP) que certifique su cualificación inicial y su formación continua. Los requisitos mínimos han de respetarse en todo país, asegurando que la formación inicial y continua hace hincapié en las normas de seguridad, la conducción defensiva para la anticipación de peligros o la conducción eficiente. La normativa procura no menoscabar a los conductores que obtuvieron el CAP en una fecha anterior.
En cuanto a la formación, sólo los centros autorizados pueden ejercerla, siendo las autoridades competentes las que deben establecer los criterios de autorización armonizados para asegurar la calidad de la enseñanza y la competencia. La Administración también tiene la tarea de organizar los exámenes previstos en el marcado de la cualificación inicial y formación continua, así como la expedición del CAP y de los documentos acreditativos de la formación continua cada cinco años. Los Estados miembro deben intercambiar electrónicamente información sobre los CAP.
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